El artista santafesino Andrés Iglesias fue hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal contra su ex pareja; la sentencia subraya que el consentimiento en las relaciones afectivas debe ser activo, libre y expreso.
Fallo y pena impuesta
La ciudad de Santa Fe presenció este viernes 25 de julio un fallo que podría sentar precedente sobre la comprensión judicial del consentimiento dentro de la pareja. El juez Lisandro Aguirre impuso al muralista Andrés Iglesias, conocido artísticamente como “Niño de Cobre”, una pena de siete años y seis meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido el 17 de diciembre de 2022 contra su entonces compañera sentimental. Aunque la fiscalía había solicitado diez años y la querella quince, el magistrado consideró suficientes las pruebas para dictar la condena en el rango medio del artículo 119 del Código Penal argentino, que prevé entre seis y quince años de reclusión para esta figura.
Evidencias presentadas en el juicio
Según los registros de la audiencia, la víctima declaró durante más de tres horas y su relato fue corroborado por peritajes psicológicos, conversaciones digitales y testimonios de su círculo cercano. “Contamos con mucha más información que la sola palabra de la víctima; hubo múltiples testigos y pericias que aportaron certeza al tribunal”, señaló el fiscal Matías Broggi tras la lectura del veredicto.
Consentimiento y estándares internacionales
En su resolución, el juez enfatizó que la existencia de un vínculo afectivo no implica presunción de disponibilidad sexual. Esa interpretación se alinea con la Recomendación General 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que insta a los Estados a reconocer que el consentimiento debe ser “voluntario y explícito, sin inferirse del silencio ni de la convivencia”.
Reacción de la querella y alcance del fallo
La abogada Jaquelina Bussi, representante de la querella, calificó el fallo como “coherente con los estándares internacionales”, subrayando que “el consentimiento debe ser inequívoco, libre y específico”. Añadió que la decisión “desnaturaliza la violencia sexual patriarcal dentro de la pareja y aporta a la justicia epistémica”.
Antecedentes del acusado
La reciente condena no es el primer traspié judicial de Iglesias. En agosto de 2020 fue imputado por tentativa de extorsión a otra ex pareja, a la que amenazó con divulgar imágenes íntimas. Aquel proceso se cerró mediante una probation: el artista debió pagar una reparación económica, cursar talleres sobre violencia de género y publicar un mensaje de desagravio.
Sin embargo, su reincidencia cambió el panorama. En junio de 2023 la nueva denuncia reactivó el escrutinio penal; el muralista fue detenido en noviembre de ese año, liberado bajo medidas alternativas y finalmente juzgado este mes. El tribunal rechazó el pedido fiscal de prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, por lo que Iglesias continuará en libertad con prohibición de contacto con la víctima y restricción para salir del país mientras la defensa apela ante la Cámara.
Un artista de renombre y la caída del mito
Iglesias saltó a la fama tras pintar el mural de Lionel Messi más grande de Latinoamérica: una obra de 75 metros de alto por 40 de ancho que cubre la fachada del edificio CAM, finalizada en mayo de 2024 tras catorce meses de trabajo en altura. La pieza, celebrada en redes sociales por fans del fútbol y el arte urbano, fue incluso promocionada como atractivo turístico provincial.
El contraste entre esa consagración pública y la actual condena reabre el debate sobre la responsabilidad social de los referentes culturales. “El proceso demuestra que el talento artístico no exime del respeto a la integridad de las personas”, reflexionó una fuente judicial consultada al término de la audiencia.
El consentimiento en la legislación argentina
Qué dice el Código Penal argentino

El artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal tipifica el abuso sexual con acceso carnal y fija la escala punitiva aplicable al caso:
«La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, o se realizaren otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».
La lucha del reconocimiento
Hasta hace apenas una década, la resistencia a reconocer el abuso dentro del matrimonio encontraba amparo en el antiguo concepto de “débito conyugal”, que consideraba la relación sexual un deber inherente al vínculo. La reforma integral del Código Civil y Comercial de 2015 eliminó esa figura y reforzó la autonomía corporal de los cónyuges, en consonancia con la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género.
Organizaciones feministas como Ni Una Menos celebraron la sentencia a través de mensajes en redes, destacando que “cada condena firme envía un mensaje claro: el silencio no es consentimiento”. Al mismo tiempo, reclamaron políticas para acelerar los plazos judiciales y garantizar la implementación efectiva de medidas de protección, pues la víctima atravesó casi dos años de proceso hasta obtener un veredicto.
Reacciones y próximos pasos
El fiscal Broggi adelantó que evaluarán apelar para acercarse a la pena de diez años originalmente solicitada una vez que se conozcan los fundamentos completos, previstos para la próxima semana. Por su parte, la defensa—liderada por Ignacio Garrone y Sebastián Oroño—insistirá en la inocencia del acusado. La Cámara de Apelaciones deberá decidir si confirma, reduce o revoca la condena; el proceso podría escalar a la Corte provincial y, en última instancia, a la Corte Suprema.
Especialistas en derecho penal consultados señalan que, si bien siete años y medio se sitúan en la franja media de la escala punitiva, la reticencia a dictar prisión preventiva subraya la necesidad de revisiones legislativas sobre riesgo de fuga y revictimización. Casos recientes—como el del exfutbolista Alexis Zárate, que permaneció libre hasta que la Corte Suprema confirmó su pena—muestran que la demora en la ejecución de sentencias puede minar la confianza social en el sistema.
Contexto regional
Argentina no es ajena a precedentes que colocan la lupa sobre la violencia sexual intrafamiliar. En 2016 un tribunal neuquino ya había descartado explícitamente el “débito conyugal” al condenar a un hombre por violar a su conviviente. Tales fallos dialogan con la tendencia latinoamericana a armonizar la normativa interna con la Convención de Estambul y las recomendaciones de Naciones Unidas, que exigen que los sistemas de justicia prioricen el consentimiento libre e informado como pilar de los delitos sexuales.
Posibles implicancias
Juristas coinciden en que la causa contra Niño de Cobre podría impulsar capacitaciones obligatorias en perspectiva de género para magistrados y fuerzas de seguridad, así como promover protocolos de peritaje basados en estándares internacionales. Del mismo modo, organizaciones civiles anticipan que la sentencia será citada en litigios estratégicos que actualmente tramitan en varias provincias por hechos similares.
Cierre
La condena a Andrés Iglesias marca un hito en la jurisprudencia argentina al reafirmar que la intimidad de la pareja no suspende los derechos humanos básicos ni relativiza la noción de consentimiento. Sea cual sea el derrotero de las apelaciones, el mensaje es inequívoco: el arte puede ser monumental, pero la justicia lo es más cuando coloca la dignidad y la autonomía de las personas en el centro del debate.